Prórroga tácita de los contratos de auditoría

El documento explica el procedimiento para la prórroga tácita de los contratos de auditoría, con el objetivo de garantizar que la renovación del nombramiento del auditor se realice correctamente y quede inscrita en el Registro Mercantil.

La normativa establece que, si ninguna de las partes manifiesta su voluntad de finalizar el contrato antes de la aprobación de las últimas cuentas anuales auditadas, el nombramiento queda prorrogado automáticamente por tres años.

Además, recuerda la importancia de comunicar la prórroga al Registro Mercantil mediante la correspondiente certificación y detalla cómo debe actuar el auditor tanto si desea continuar como si pretende finalizar el encargo.